PREGUNTAS FRECUENTES

 

1.- ¿Qué es la mediación?


La mediación es un proceso o método de resolución de conflictos, en el que las partes principales y/o sus representantes, con la asistencia de un tercero imparcial, el mediador, consiguen por sí mismas, a través del diálogo adoptar en la medida de lo posible, acuerdos mutuamente satisfactorios.

2.- ¿Cómo solicitar una mediación?


Para iniciar el trámite de solicitud deberá ingresar aquí a fin de convalidar su correo electrónico, luego de convalidado podrá ingresar sus datos en el sistema y a partir de ello, un operador verificará si sus datos están correctos, así como también verificará si está adjuntada toda la documentación requerida para darle entrada a su pedido. Una vez que esté aceptado su pedido se le notificará de su fecha de audiencia que dará inicio al trámite y/o expediente de mediación.

3.- ¿Que necesita para solicitar una mediación?


Siendo el servicio de Mediación comunitaria gratuito, para acceder al mismo, debe tener ingresos menores a dos SMVM (sueldo mínimo vital y móvil) que se comprobará con copia de recibo de sueldo o Certificación Negativa de ANSES en caso de no tener ingresos. Además deberá adjuntar copia de DNI y deberá llenar los formularios de solicitud de mediación en carácter de declaración jurada.

4.- ¿Para qué sirve la mediación?


Para que las partes puedan escucharse, ponerse en el lugar del otro y encontrar alternativas de solución a sus conflictos. Trata de evitar la confrontación directa de las partes en un juicio.

5.- ¿Cómo funciona la mediación?


El mediador/a ayuda a las partes a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de audiencias conjuntas o privadas y aplicando una serie de técnicas de comunicación en un ambiente que favorece el entendimiento, en un marco de confidencialidad, imparcialidad y neutralidad.

 

6.- ¿Cuándo se utiliza la mediación?


Se puede recurrir a la mediación en cualquier etapa de una controversia. También se puede recurrir a la mediación en cualquier momento durante un litigio judicial cuando las partes desean explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo.

7.- ¿Es obligatoria la mediación?


Según el Art. 44 de la Ley 7324 Vigente en Salta- La instancia de mediación será obligatoria y previa a todo juicio en el que se debatan cuestiones que no se encuentren expresamente excluidas en el artículo 10.

8.- ¿Qué pasa si una de las partes no asiste a la mediación?

 

Variara las circunstancias si se trata de una incomparecencia justificada o no.
Si justifica su incomparecencia (enfermedad, viaje o cualquier otro motivo) el mediador podrá fijar fecha de una nueva audiencia.
Si no justifica su incomparecencia, se cerrará el proceso por esa causa emitiendo la constancia respectiva, que habilita el proceso judicial.

9.- ¿Es obligatorio concurrir a las audiencias acompañado de un abogado?


El Decreto Reglamentario 3456 en su Art. 4 establece que la asistencia letrada será obligatoria. El mediador, al cursar la citación inicial, deberá hacer conocer a las partes este requisito. Lo que significa que es obligatorio el asesoramiento jurídico previo, no necesariamente la presencia del abogado en la audiencia de mediación.

10.- ¿Qué casos se pueden mediar?


Asuntos de familia (alimentos, cuidado personal, derecho de comunicación, conflictos personales y/o familiares, etc.) asuntos civiles división de condominio asuntos comunitarios, de convivencia social o vecinal, etc.

 

11.- ¿Cuánto tiempo se tarda el proceso de mediación?


Es un proceso muy eficiente que ahorra tiempo y dinero.

Las audiencias pueden variar según las partes y el conflicto, pero oscilan entre hora y media, y dos.

El proceso de Mediación llevará cuantas audiencias necesarias requiera la controversia.

12.- Si las partes logran un acuerdo, ¿cómo continúa el proceso?


Si las partes logran un acuerdo, el mediador/a redactará el mismo el que será firmado por todas las partes involucradas y el mediador/a, quedando a disposición de las partes la facultad de proseguir en la Instancia Judicial para su homologación.

13.- ¿Qué pasa si no se cumple con lo acordado en la mediación?


Lo acordado y firmado en el convenio de mediación constituye ley particular para las partes, de ahí que en caso de incumplimiento por parte de una o ambas, deberá solicitar la homologación judicial a fin de que el acuerdo tenga carácter de sentencia judicial y entonces solicitar la ejecución del mismo.

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